Medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería

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Medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería

08/04/2021

SE PONE EN CONOCIMIENTO DE TODAS LAS EMPRESAS DEL SECTOR COMERCIO MINORISTA Y HOSTELERÍA DE LA LEAL VILLA DE ALMADÉN DE LA PLATA Que se ha publicado en el BOJA de fecha 6 de abril de 2021 el extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-Ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y se modifican varios decretos leyes dictados como consecuencia de la situación ocasiona por el Covid- 19. Convocatoria para el año 2021 de concesión de dos líneas de subvención, de concurrencia no competitiva, para el mantenimiento de la actividad: Línea 1: Medida urgente para mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista. Línea 2: Medida urgente para mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería y agencias de viaje. Objeto: Paliar los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad. Concepto subvencionable e importe de la subvención: Importe: 3.000€ con carácter general, reduciéndose a 2.000€ para aquellas pymes que hayan sido beneficiarias de otras ayudas Covid. El importe de la subvención se podrá destinar a sufragar gastos englobados en alguna de las siguientes categorías de gastos de capital circulante o de explotación: materias primas, existencias, alquileres, suministros tales como electricidad, agua, telefonía y gas, gastos de personal, limpieza, asesoría fiscal, laboral y contable o equipos de protección, mamparas y pruebas Covid-19. Beneficiarios: Pymes del sector de la hostelería y comercio minorista que cumplan los siguientes requisitos: a) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del R.D 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. b) Que tengan su domicilio fiscal en Andalucía en el periodo indicado en el apartado a). c) Que se encuentren de alta en el IAE en el periodo indicado en el apartado a). d) Alta en RETA en el periodo indicado en el apartado a). e) Que acrediten la caída de ventas e ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria, de al menos un 20%, en el ejercicio 2020 respecto al 2019. f) Que estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía. (Hostelería y Agencias de viaje) g) Las Pymes artesanas deberán acreditar su condición de artesanas con la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía. g) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. h) Acreditar la condición de PYME. Plazo de presentación de solicitudes: 30 días naturales a contar desde hoy 7/04/2021 (Hasta el próximo 6 de mayo de 2021) Para más información puede contactar con la técnica en Empleo, Orientación y Desarrollo Local en nuestras Dependencias Municipales, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.